Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una correduría de seguros y un agente de seguros?
La correduría de seguros es independiente de las compañías aseguradoras, por lo que ofrecen la solución aseguradora que mejor se adapta a las necesidades del cliente. Mientras que un agente de seguros trabaja en exclusiva para una compañía, por lo que intentará ofertar lo que mejor se adapte a las necesidades del cliente, pero únicamente de la compañía de seguros que representan.
¿Es más caro contratar un seguro con una correduría que con la compañía directamente?
No, en ningún caso, la retribución que la correduría percibe puede ser en forma de honorarios profesionales o en forma de comisión, pero en ningún caso afecta a la prima del seguro.
¿Cómo puedo cambiar de compañía de seguros?
En caso de que no se cumpla el plazo de un mes de antelación la compañía afectada puede reclamar judicialmente ese cambio para tratar de revertirlo, un proceso que conlleva mucho papeleo.
¿Puedo cancelar un seguro a mitad de año?
La Ley de Contrato de Seguro (artículo 22) establece unos plazos de comunicación para poder anular las pólizas que son de un mes para los tomadores y/o asegurados y de dos meses para las compañías, siempre anteriores al vencimiento.
Es decir si eres el tomador de la póliza podrás cancelar la póliza contratada de forma anual comunicándolo un mes antes a la Compañía, nunca antes. De no hacerse así la Compañía está en su derecho de reclamarte la prima del seguro.
Por lo que, si a mitad de año quiero cancelar mi seguro, el contrato continuará vigente hasta el final del plazo anual, por lo que la compañía no tiene obligación de devolver el importe proporcional de los meses que queden hasta cumplir el año.
Aunque debes saber que, si quieres cancelar el seguro porque vas a renovar tu coche, por ejemplo, la mayoría de las compañías sí que traspasan el seguro de un vehículo a otro dentro de la misma compañía, actualizado las características y coberturas al vehículo nuevo. Por último, aclarar que esto puede hacer variar el importe de la prima que paga el cliente.
¿Tengo que pelear con la correduría para que me paguen el siniestro?
¿Qué plazos tengo para comunicar un siniestro?
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Artículo 16 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
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