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Seguro Decenal


El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), define el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Concretamente es en el apartado 1.c donde se hace referencia al seguro decenal, que describe de la siguiente manera:“Seguro de daños materiales para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

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